Un joven de Viana con seis meses de carné conducía superando su tasa de alcohol permitida diez veces

  • La Guardia Civil no pudo hacerle el test porque fue incapaz de insuflar  suficiente aire en el etilómetro y se le practicó una analítica de sangre que reveló una impregnación de 2,96 g/L
Foto: Archivo

Foto: Archivo. Realizando alcholemia

Una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de A Gudiña, que realizaba servicio de seguridad ciudadana,  con motivo del  Plan de Actuación de Vigilancia de las Vías de Comunicación (PAVICOM) de la Comandancia de Ourense,  observó el pasado 30 de abril, a las 4 de la madrugada, que un “Seat Marbella” circulaba de forma anómala por la carretera que conduce a Vilariño de Conso.  Tras darle el alto,  los agentes comprobaron que iba ocupado por tres jóvenes . El conductor, M.G.P., de 18 años y  vecino de Viana do Bolo, que obtuvo el carné de conducir “B” en octubre de 2015, presentaba notables síntomas de embriaguez.

Ante dicha embriaguez, la patrulla de la Guardia Civil requirió la presencia del equipo de Destacamento de Tráfico de Verín, para realizarle la prueba de alcoholemia si bien el joven no fue capaz de insuflar el suficiente aire para que el etilómetro realizase la medición del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, consintiendo el joven en que fuera comprobado a través de un análisis de sangre, que también contempla el Reglamento, realizándose la extracción en el PAC de A Gudiña.

El laboratorio del Complexo Hospitalario Ourensán (CHOU) comunicó que el grado de impregnación alcohólica era de 2,96 g/L de sangre, lo que equivale a seis veces más de la tasa permitida en un conductor puesto que la tasa permitida en sangre es de 0,50 g/L. Extrapolados los datos a una prueba en aire espirado, habría arrojado una tasa de 1,48 mg/L siendo el límite 0,25 mg/L (notar que el límite al ser novel es de 0,15 mg/L).

Al conductor de Viana se le instruyeron diligencias por conducir un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, según el artículo 379 del Código Penal, y podrá ser sancionado con hasta 1.000 euros y pérdida de 6 puntos en el carné. En caso de constituir un delito contra la seguridad vial, podría llevar aparejado penas de hasta prisión de tres a seis meses, multa de 6 a 12 meses y, en cualquier caso, la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro.

La Guardia Civil desea reseñar que los conductores noveles; los de transportes pesados de mercancías,  de viajeros, de mercancías peligrosas, urgentes y escolar no pueden superar la tasa de 0,15mg/L.

 

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