Apuntes sobre Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual y las fotografías

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor 
  • En Creando Tu Provincia podremos aprender gracias a sus ‘apuntes’ sobre Propiedad Intelectual y otras temáticas vinculadas a su actividad

Imagen de la granizada ‘histórica’ el pasado 06/07/2016 . Puerto de Fonte da Cova (Ourense)

 

La Ley de Propiedad Intelectual distingue “meras fotografías” (art. 128 LPI) de “obra fotográfica” entendiendo que las primeras son también susceptibles de protección pero como categoría menor disfrutando su creador de derechos afines al derecho de autor y con un régimen de protección mucho más frágil y limitado en el tiempo.

Se considera, pues, que son “meras fotografías” las fotografías o reproducciones obtenidas por procedimiento análogo a estas, y siempre que ni unas ni otras tengan carácter de obras fotográficas que contempla la leyde propiedad intelectual (art. 10.1 h) LPI ). Sus creadores disfrutarán del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública en los mismos términos reconocidos en la ley a los autores de obras fotográficas.

Estamos ante un supuesto de enorme sutileza que concede derechos afines y muy próximos a los de los autores a un sucedáneo o categoría menor a lo que conocemos como obra fotográfica. ¿Qué consideramos, pues, como «mera fotografía» y qué consideramos como «obra fotográfica»?

La doctrina y la jurisprudencia dominante está considerando que serán «obras fotográficas» aquellas en las que el autor incorpore el producto de su inteligencia, su toque creativo personal e intransferible que trasciende de la simple reproducción de una imagen. Deduciremos, pues, que las «meras fotografías» serán las reproducciones de imagen simples, de las que no trasciende un valor añadido entendido este en relación a su aportación creativa y a su calidad.

La protección que se deriva de la LPI para las meras fotografías es más reducida que la reconocida a las obras fotográficas aunque su titular tenga el derecho exclusivo para autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública en los mismos términos reconocidos en la ley a los autores de obras fotográficas.

Mientras las “meras fotografías” tienen una duración de veinticinco años computados a partir de 1 de enero del año siguiente a la fecha de su realización, las “obras fotográficas” tienen una vigencia de 70 años computados a partir de 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de su autor.

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

 

 

 

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