Apuntes sobre Propiedad Intelectual. Firma y signos o indicaciones de autoría

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual

¿Cómo advertir a terceros de que una obra tiene autor y de que sus derechos o parte de ellos están reservados?

La más sencilla es poner el nombre o la firma en cualquier ejemplar de la obra. Esta acción constituye ya una prueba de autoría según el art. 6.1 LPI: “se presumirá autor, excepto prueba en contra, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. Así, pues, el que pretenda discutir la autoría de una obra en la que aparece como autor el nombre de otra persona tendrá que aportar pruebas para desmontar esa presunción.

Además del nombre, el autor puede hacer uso de símbolos o de signos que lo identifiquen (Libro II, Título III, art. 146 LPI). En ese caso, el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © precisando el lugar y el año de divulgación de las mismas. Del mismo modo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.

Aunque estos símbolos indican que todos los derechos están reservados, la verdad es que tienen un valor jurídico muy limitado. Ni tan siquiera comportan una presunción de titularidad como la que otorga el Registro de la Propiedad Intelectual. Y tiene su lógica, pues no es más que un signo impuesto por el propio interesado, sin constatación ni verificación de tercero.

En el mismo sentido operan otros símbolos alternativos al copyright como son las licencias Creative Commmons (cc) que indican a los usuarios quienes son los titulares y qué derechos se reservan según el tipo de licencia escogida. A diferencia del © el autor o titular permite determinados usos que se detallarán en la licencia Creative Commons correspondiente.

Aun siendo símbolos muy populares y muy empleados en el día a día, no tienen función probatoria ni presumen la titularidad. Constituyen declaraciones unilaterales de titularidad del autor o del titular del derecho y como tales se tienen que valorar. Su valor es más bien informativo y persuasivo siendo útiles, por ejemplo, para desmontar alegaciones de buena fe de los infractores en la creencia de que las obras no estaban protegidas.

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

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