Una nueva legislación restringe la compra y tenencia de armas de fogueo

  • La adquisición debe ser justificada y en caso de no ser así deberá entregarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil

La Guardia Civil de Ourense ha dado a conocer que, según la Orden INT/1008/2017 de 3 de julio, y desde el 24/10/2018, la venta, compra y tenencia de armas detonadoras o de fogueo se ha restringido y solo se justifica su uso para actividades concretas (actividades deportivas, filmaciones, coleccionismo o adiestramiento canino profesional).

Este tipo de armas, semejantes a las reales, convenientemente modificadas y manipuladas, se podían convertir en armas de fuego, provocando que en ocasiones fuesen empleadas en actos delictivos y peligrosos.

Actualmente, para la adquisición de este tipo de armas, la orden ministerial establece que el sujeto, que ha de ser mayor de edad, debe justificar cuál es el uso que va a hacer del arma detonadora, que será verificada por la armería que realice la compra, que llevara un estricto registro.

En el caso de que estando en posesión de un arma de estas características no se pueda justificar su uso, deberá entregarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil para depósito.

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