Una Hoja de Ruta Europea para la empresa participada

  • «Se impone que echemos la vista al frente para lanzarnos no sólo a la busca y captura de los derechos perdidos, sino también de la consolidación de una sociedad democrática y participativa que incluya a las empresas»

Si prescindimos de árboles que no dejan ver el bosque, lágrimas por no ver el sol que impiden ver las estrellas –hoy estamos de humor- o de cortinas de humo y demás maniobras disuasorias que desde una perspectiva amplia podríamos denominar en su conjunto “matices” y vamos al bulto, la definición de Sociedad Laboral podría reducirse a que constituye el modelo más perfeccionado de ese concepto tan amplio como impreciso que llamamos “empresa participada”.

Y es un modelo completo, fundamentalmente porque cuenta con una regulación específica (Ley 44/2015) en la que conviven perfectamente integradas ventajas comparativas y lo que, aunque puedan parecer “restricciones” no consisten sino en límites o prevenciones tendentes a preservar la naturaleza democrática, participativa y comprometida (con la empresa, con la sociedad y con el territorio) propia de este modelo mercantil.

Revelador así mismo que esta Ley acoja en el mismo lote a la empresa participada (removida, no agitada –o lo que es lo mismo: esbozada, no desarrollada-) pendiente de concreción normativa (y conceptual) sin que podamos dejar de lado las Recomendaciones que lleva años publicando la Unión Europea destinadas a promocionar la participación de los trabajadores en la empresa desde una perspectiva no sólo “negociadora” (o sindical) sino facilitando su entrada en los centros de toma de decisiones y que pasa, necesariamente, por hacerlos socios.

Coincidiendo con la Presidencia Francesa de la Unión (sustituida por España desde del 1 de enero de 2020) y en el marco de una conferencia celebrada en la sede del MEDEF (Mouvement des Entreprises de France -la CEOE francesa-) el 17 de octubre M. Marc Mathieu Secretario General de la Federación Europea del Accionariado Asalariado (lo más parecido a una patronal europea de empresas participadas, en la que se encuentra integrada la Federación Empresarial de Sociedades Laborales y Empresas Participadas de España –LABORPAR-) se vio atendiendo a una serie de cuestiones (¿Cuáles son los medios que quedan por desarrollar al nivel europeo para favorecer los planes de participación transnacional en Europa? ¿Se necesita crear un modelo europeo de participación financiera para los asalariados?) cuyas respuestas nos permiten esbozar una «hoja de ruta» Europea para el accionariado asalariado de cara a este 2020 que estamos casi empezando partiendo de que, a la vista del estado actual de cosas, nos encontramos ante un auténtico movimiento que se está extendiendo muy deprisa y con un alto grado de consolidación llevándonos a estimar una duplicación del accionariado asalariado en la Europa de los próximos años partiendo de la tendencia al alza que se viene observando desde 2006 y que alcanza ya al 80% de las empresas.

Partiendo de esta circunstancia, la respuesta proporcionada por M. Mathieu de manera conjunta a las cuestiones planteadas podría estructurarse en torno a seis puntos:

1.- Desde una perspectiva tanto de empresa como de Estado, la visión a la que se ha venido sometiendo la participación de los trabajadores en las empresas ha adolecido de un exceso de “nacionalismo” que hay que contrarrestar otorgando a Europa una competencia, de la que actualmente carece, para que pueda regular y operar en este marco a través del desarrollo de un Plan de Acompañamiento Político que dé fluidez a su implantación.

Algunos Estados (no todos) cuentan ya con legislación específica sin que ni las “calidades” ni los proyectos tendentes a la implantación del accionariado asalariado se encuentren al mismo nivel ni regulen de manera unívoca idénticos supuestos, siendo el principal inconveniente que encontramos aquí la necesidad de ceder a Europa esa competencia (que va acompañada del otorgamiento de capacidad política, presupuestaria y orgánica) enfocada a una verdadera incentivación del accionariado asalariado entre los Gobiernos y las empresa de la Unión.

2.- Si bien es lógico pensar que para la consecución de un sistema que armonice la regulación de los supuestos de hecho se necesitaría de un «modelo Europeo» susceptible de implementación en todos los países, se recomienda a la Unión que en lugar de obcecarse en el diseño de un modelo “netamente europeo” desde el origen, tome como punto de partida legislaciones preexistentes que en el contexto de la Unión hayan acreditado ya su efectividad.

De esa manera todo lo que se lleva avanzado a nivel “local” se podría extrapolar como herramienta básica a aquellos países que, o bien no hayan regulado aún sobre esta materia o lo hayan hecho de manera insuficiente, proporcionándoles las utilidades atribuibles a un modelo de alcance europeo susceptible, como mínimo, de aplicación supletoria.

3.- Respecto de la hipotética oposición de aquellos países que sí cuentan con un desarrollo normativo suficiente al que no estén dispuestos a “renunciar” en pro de un marco netamente Europeo, tendrían que estar dispuestos a trabajar en un clima de reconocimiento mutuo tanto de los avances y o diferencias legislativas existentes entre los distintos países como respecto del modelo resultante (general y supletorio)

4.- En relación con esto último y en la búsqueda del “marco europeo único” más apropiado, se recomienda que la Unión no pretenda transponer de una vez el equivalente a marcos legislativos que en algunos casos llevan desarrollándose del orden de 50 años, sino que vaya avanzando “por bloques”.

En esta línea, M. Marc Mathieu propone un punto de partida consistente en la aprobación de una medida técnicamente sencilla pero al mismo tiempo tremendamente progresista, como que los Países Miembros aprueben que cada año las empresas puedan ceder a sus trabajadores hasta un máximo de 5.000 € en acciones o participaciones con una desgravación del 20%.

5.- En relación con esta propuesta la situación de los distintos países de la Unión es muy irregular (Francia lleva la delantera llegando hasta el máximo de 22.000 €) pero muchos otros no tienen nada regulado en este sentido al mismo tiempo que otros están muy por debajo de la “referencia francesa” -Noruega 950 €, Alemania 1.800 €…- siendo el objetivo “facilitar” que los Estados sigan la línea “de los 5.000 €” de manera exitosa como Austria, que tiene previsto pasar próximamente de los 2.500 actuales a los 5.000 €.

España lo tiene todo a favor para subirse a este tren democratizador de la empresa, ya que puede partir de una Ley en vigor que incluye a la empresa participada (pendiente de desarrollo, como veíamos) y de un modelo mercantil perfectamente regulado y que le es propio (la Sociedad Laboral) de experiencia y utilidad acreditadas en lo que se refiere a la puesta de la Economía al servicio de las personas facilitando el acceso de los trabajadores a los medios de producción, con todas las connotaciones participativas y democráticas que ello implica.

6.- En relación con las Pymes resulta interesante tener en cuenta la iniciativa puesta en marcha hace 35 años por Estados Unidos (el llamado ESOP Employee Stock Ownership Plan –Plan de Accionariado Asalariado-) prevista para los supuestos de “sucesión de empresa” (en situación previa de dificultad o no) y que ha conseguido la “normalización” del “espíritu de compra” de empresas por parte de sus trabajadores con su correspondiente despliegue de “efectos secundarios” en términos de progreso social, de mantenimiento de la infraestructura empresarial y del empleo, así como de fijación de población.

A diferencia del supuesto “gran empresa” que hemos visto, en la medida en la que ningún País de la Unión Europea cuenta con un plan similar al diseñado por Estados Unidos para la Pyme, aquí nos encontraríamos ante un contexto de “equivalencia de las situaciones de inicio”, mucho más favorable para la aprobación de una regulación uniforme y válida para todos los Estados Miembros (un ESOP a la europea) en este momento de “reconstrucción económica”, y una vez que parece que los vientos huracanados de la última crisis (o cambio forzoso de modelo) nos están dejando respirar y se impone que echemos la vista al frente para lanzarnos no sólo a la busca y captura de los derechos perdidos, sino también de la consolidación de una sociedad democrática y participativa que incluya a las empresas.

 

  • Artículo elaborado por Santiago Molina Jiménez

Santiago Molina Jiménez

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