La intención es lo que cuenta

  • Analizando la Sociedad Laboral

 

Anónimas, Limitadas, Profesionales, Unipersonales, Colectivas, Comanditarias (simples y por acciones) Laborales (que a su vez también pueden ser Anónimas y Limitadas)…. Y porque “abundancia” no es sinónimo de “eficiencia”, porque las realidades tienen tendencia a superar a las ficciones, y porque lo que el Legislador puede prever con vocación de permanencia a lo mejor va, y en nada se queda corto, con la publicación de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, no podemos hablar de la Sociedad Laboral sin hacer también referencia a esta otra circunstancia que le viene incorporada y que, aunque desde una perspectiva conceptual pueda resultar novedosa, su parquedad legislativa y la falta de debate (ex ante y ex post) que han caracterizado su singularidad, su funcionalidad y sus utilidades, nos viene camuflada bajo la forma de una “pariente pobre” de las que aparecen en las novelas de Galdós.

Y es que aunque a Ley de Sociedades Laborales y Participadas les dedique el Capítulo III (Art. 18, 19 y 20) y al referirse a ellas parta también de los modelos mercantiles básicos (anónimos o limitados) otorgando aparente carta de naturaleza a un nuevo modelo societario cuya descripción reducida al mínimo imprescindible pudiera limitarse a decir que consiste en “una empresa mercantil participada por los trabajadores”, en realidad no se limita sino a bautizarla y esbozarla (abriendo la puerta a un hipotético desarrollo reglamentario) con un talante que la Doctrina viene considerando si no directamente “defectuoso”, sí “confuso”, derivado del escaqueo de esfuerzo legislativo a la hora de prediseñar un régimen jurídico específico y muy especialmente, de referirse a las consecuencias legales que recaerían sobre un proyecto empresarial si accediera a introducirse bajo esta órbita de manera que, por el momento, podemos anticipar que se trata de una modalidad más “de facto” que legal.

Haciendo de la necesidad virtud y partiendo de las dificultades que implica la construcción doctrinal de algo que está pero aún no es (y es que si sólo existe lo que se nombra, a veces con el nombre puro y duro tampoco alcanza) podemos empezar a definir las Empresas Participadas desde una perspectiva pedagógica “significativa” insistiendo en aquello que la aleja de su “pariente rica” (la Sociedad Laboral legalmente desarrollada) pudiendo resumir su “referencia biográfica” en que se trataría de sociedades anónimas o limitadas que, sin cumplir con todos los requisitos que el Registro de Sociedades Laborales de su Comunidad Autónoma respectiva les exigiría para otorgarles el certificado favorable de calificación, sí cumplirían con alguno o algunos, estando por lo tanto legitimadas para solicitar el certificado de calificación como empresas participadas de acuerdo con el procedimiento administrativo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social reglamentariamente establezca a estos efectos… “Casi ná”.

Puestos a lanzar requisitos al vacío, parece que entre los doctrinalmente consensuados podemos destacar que alguno o algunos de sus trabajadores tengan participación en el capital social o en los resultados de la sociedad o sean parte en la toma de decisiones, así como que la empresa fomente la incorporación de sus trabajadores como socios o que promueva la implementación de estas medidas junto con la promoción de la solidaridad en su ámbito interno o con la sociedad, favoreciendo el compromiso con el desarrollo local, con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con la cohesión social, con la inserción de personas en riesgo de exclusión, con la generación de empleo estable, con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y con la sostenibilidad medioambiental.

Vistos estos elementos delimitadores parece más bien que nos encontramos ante un listado de criterios determinantes de la Responsabilidad Social Corporativa en lugar de ante el libro de instrucciones de una alternativa societaria sin que tampoco lleguen a resultar del todo convincentes a la vista de que el Preámbulo de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas trata de “participada” a toda sociedad en la que los socios trabajadores sean propietarios de capital social y tengan derecho de voto.

Y aquí empieza el lío… Porque si atendemos estrictamente al esquema básico de requisitos legalmente descritos y los seguimos al pie de la letra obviando el Preámbulo, sería perfectamente posible que una empresa exigiera la calificación de “participada” sin que entre los socios de capital haya trabajador alguno pero que en cambio sí lleve a cabo políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o esté profundamente comprometida con la cohesión social o con cualquiera de los principios antes enumerados, que por otro lado podrían aplicarse a otras entidades, instituciones o entes sin personalidad, ajenos al Derecho Mercantil.

Para añadir si cabe más confusión a la cazuela, tras esta heterogénea, entremezclada y criticable enumeración de requisitos y principios, el legislador añade criterios de actuación (no se sabe si dirigidos a la empresa o a sus administradores) de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia además de la promoción de políticas internas tales como generación de empleo estable y de calidad, la incorporación como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación de las vidas personales, familiares y laborales adoptando políticas o estrategias de responsabilidad social y fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.

 

En definitiva habrá que esperar al desarrollo normativo de esta modalidad societaria para poder pronunciarse sobre su conveniencia aunque con los escasos elementos con los que ahora contamos, parece que aunque filosóficamente cuente con los mimbres que le permitirían convertirse en el modelo de emprendimiento del mañana, donde todo proyecto empresarial con vocación de permanencia habrá de ser compartido, a día de hoy todavía nada más que asoma tímidamente la patita por debajo de la puerta.

 

  • Artículo elaborado por Santiago Molina Jiménez

Santiago Molina Jiménez

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