Primera Ley de rehabilitación de Galicia: en vigor el 22 de mayo

  • La primera Ley de rehabilitación de Galicia entrará en vigor el próximo 22 de mayo
  • Uno de los objetivos de esta primera ley en la Comunidad es la agilización de trámites para la recuperación de cascos históricos y núcleos rurales y potenciar la rehabilitación aprovechando el patrimonio construido y respetando el carácter histórico
  • Se busca conseguir una Galicia más atractiva para vivir, trabajar y visitar, facilitando la recuperación de lo construido, fomentando la cultura de la rehabilitación e impulsando la dinamización económica, social y demográfica, ya que no hay mayor desprotección para una edificación que su abandono
  • Entre las novedades destaca que es la primera vez que se establece un régimen sancionador para luchar contra las pintadas en edificaciones históricas y también se amplían los supuestos para la concesión de licencias directas por parte de los ayuntamientos, para fomentar la rehabilitación y simplificar los procesos

 

El Diario Oficial de Galicia publicó ayer la primera Ley de rehabilitación de Galicia, que entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el DOG, es decir, el próximo 22 de mayo.

Uno de los objetivos principales de esta normativa es agilizar la tramitación para la recuperación de cascos históricos y núcleos rurales. Esta es una de las principales novedades que recoge esta normativa, impulsada por la Xunta siendo consciente de que no hay mayor desprotección de una edificación que su abandono o desuso, por lo que se pretende incentivar y facilitar la rehabilitación, recuperando y aprovechando lo ya construido e impulsando la cultura de la rehabilitación.

El Gobierno gallego se muestra convencido de que con esta norma se habilita una herramienta para avanzar hacia una Galicia más atractiva para vivir, trabajar y visitar, facilitando la recuperación de lo construido, fomentando la cultura de la rehabilitación e impulsando la dinamización económica, social y demográfica, es decir, compatibilizando la protección del patrimonio con las condiciones de habitabilidad.

Crear una cultura de rehabilitación es sinónimo de impulso a la recuperación de cascos históricos y núcleos rurales que se encuentran degradados, con el fin de convertirlos en lugares de dinamización y revitalización económica y social; al tiempo que se conserva y protege el paisaje y se valora lo ya construido y se reduce la presión urbanizadora sobre el entorno.

Tal y como se establece en su articulado, la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia prevé también la simplificación de los trámites de intervención en las viviendas ubicadas en los Caminos de Santiago. En este sentido, en caso de que se pretenda llevar a cabo una rehabilitación de un inmueble en este ámbito, se concederá una licencia directa, siempre que no afecte elementos específicamente protegidos. Estos supuestos regirán también en los núcleos rurales y urbanos con algún tipo de protección patrimonial.

Además, se amplían los supuestos de concesión de licencias directas por parte de los ayuntamientos, sin necesidad de contar con la autorización previa de la Administración autonómica, para trabajos como cambio de cubierta, actuaciones en carpinterías exteriores, en fachadas o en el interior de las edificaciones, siempre que no afecten valores protegidos.

Otra de las novedades que incorporará el texto es que por primera vez se establece un régimen sancionador específico para luchar contra aquellas pintadas y graffiti que se produzcan en las edificaciones históricas o ámbitos protegidos.

Rehabilitación y regeneración urbana

La norma diferencia dos ámbitos de actuación: por una parte, la rehabilitación edificatoria; y por otra, la regeneración urbana. En el primer caso, comprende las actuaciones de recuperación de edificios deteriorados o que no reúnan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y la habitabilidad. En ese sentido, se mantiene la apuesta por las áreas de rehabilitación integral para aquellas intervenciones que afecten edificios y viviendas de un ámbito declarado, pudiendo preverse la urbanización de sus espacios públicos.

En relación con la regeneración urbana, se refiere a actuaciones que afectan tanto a edificios como tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en relevo de inmuebles previamente demolidos, procurando programas de actuación de carácter integral, con implicaciones sociales y económicas.

Fomento de la rehabilitación

La primera Ley de rehabilitación de Galicia también estará acompañada de un paquete de medidas. Por una parte, aquellas que agilizarán trámites, eliminación de trabas y coordinación administrativa.

A modo de ejemplo, destaca la declaración de áreas Rexurbe, pensada para dar respuesta a la situación que presentan los ámbitos urbanos especialmente degradados que precisan de una rápida intervención, tanto en el plano edificatorio como en el social, ambiental y económico; para lo cual se contará con un Centro Rexurbe, que tramite y coordine las actuaciones de rehabilitación y de un Fondo Rexurbe para la financiación de los proyectos de rehabilitación integral.

De hecho, en aquellos casos concretos de edificios o conjuntos de edificios en que sea necesario o recomendable proceder a una intervención inmediata, se abre la posibilidad de declarar la utilidad pública y la urgente ocupación. Por otra parte, se prevén medidas de carácter financiero que determinarán las inversiones y fondos de las administraciones a las políticas de rehabilitación, las ayudas financieras y los incentivos indirectos, como las desgravaciones fiscales.

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