Aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia: la pionera Ley entrará en vigor en el mes de febrero

  • La pionera Ley de aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia entrará en vigor en el mes de febrero
  • La normativa, que se acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia, da respuesta a una demanda social y empresarial que permitirá contar con un mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de las aguas termales estará ordenado y regulado
  • La ley ofrece nuevas oportunidades al sector turístico, al tejido empresarial y para la dinamización de la actividad económica de los ayuntamientos del interior, al tiempo que se protege este recurso natural

 

El Diario Oficial de Galicia (DOG) acaba de publicar la Ley 8/2019 de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, que entrará en vigor el próximo 2 de febrero. Se trata de una norma pionera en España que permitirá a Galicia contar con un completo marco normativo en torno a las aguas termales gracias al que se impulsará un crecimiento ordenado y seguro del sector.

Galicia será la primera Comunidad autónoma en regular los diferentes aprovechamientos de las aguas termales, estableciendo un nuevo uso que marcará una frontera clara entre los establecimientos balnearios, con usos terapéuticos y que están regulados por una ley del año 1995; y los espacios y piscinas termales, con usos lúdicos, en los que se centra la nueva norma. De este modo, Galicia da respuesta a una realidad empresarial y a una demanda real de la sociedad actual, ofreciendo seguridad jurídica y garantías a proyectos turísticos que, hasta la fecha, no tenían una reglamentación específica.

Los objetivos de la ley son velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales; garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales para evitar la degradación de su calidad y la reducción de su caudal; proteger su integridad como recurso natural, patrimonial, cultural, turístico y lúdico; y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen estas aguas.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa -en la que se fija como condición previa que las aguas cuenten con la declaración de termales- están: la regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección; el establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas; la exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienal y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento; marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones; además de un régimen de inspección y sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros. En cuanto al espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación. Se pretende proteger este recurso y garantizar la salubridad y seguridad de las instalaciones a los usuarios.

Con esta ley, Galicia contará con uno nuevo mapa termal en el que todos y cada uno de los usos de estas aguas estará ordenado y regulado; con garantías para los propietarios; los interesados en impulsar nuevas instalaciones; los usuarios y para el propio recurso que seguirá contando con la máxima protección.

Galicia, con 300 captaciones minero-medicinales, 21 balnearios y 3 talasos, cuenta con un gran potencial en este ámbito por lo que esta ley es una nueva oportunidad para el sector turístico, para el tejido empresarial y para dinamizar la actividad económica del interior de Galicia -donde se localiza buena parte de este recurso-.

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