Apuntes sobre Propiedad Intelectual. Excepciones al derecho de reproducción

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
  • El derecho de reproducción es uno de los derechos de carácter patrimonial o económico que le pertenece al autor
  • Consiste en la facultad de éste para autorizar y/o prohibir la realización de copias de su obra

 

Sin embargo, este derecho a autorizar y/o prohibir a terceros la realización de copias está limitado por unas excepciones que contempla y detalla la Ley de Propiedad Intelectual con la finalidad de favorecer en situaciones muy concretas a los usuarios. No necesitan autorización del autor, por ejemplo, los actos de reproducción provisionales que son aquellos caracterizados por no tener relevancia económica por sí mismos, pueden ser transitorios o accesorios, forman parte esencial e integral de un proceso tecnológico y tienen por finalidad facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes a través de un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley. (art. 31.1 LPI).

Tampoco se requiere autorización del autor para la reproducción de sus obras ya divulgadas, en cualquier soporte y sin asistencia de terceros, cuando la misma se realiza dentro de las exigencias del concepto que conocemos como «copia privada» (Art. 31.2 y art. 31.3 de la LPI).

La reproducción, para ser considerada como copia privada, debe cumplir varios requisitos:

  1. Debe ser realizada por una persona física para uso exclusivamente privado, persona física no profesional ni empresarial.
  2. Debe ser realizada sin fines, directa ni indirectamente comerciales.
  3. La reproducción tiene que ser realizada a partir de obras a las que se accediera legalmente desde una fuente lícita.
  4. La copia obtenida no debe ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Para acabar de perfilar el concepto de copia privada se incorpora una cláusula de cierre en el art. 31.3 LPI que nos indica lo que no debe considerarse como copia privada:

  1. Las reproducciones de obras puestas a disposición del público según el art. 20.2 i) LPI, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas en el lugar y momento que escoja, autorizándose según contrato o mediante pago la reproducción de la obra.
  2. Las bases de datos electrónicas.
  3. Los programas de ordenador en aplicación de la letra a) del art. 99 LPI.

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

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