Toponimia y Lengua como parte esencial del patrimonio cultural inmaterial

  • La toponimia y la lengua formarán parte esencial del patrimonio cultural inmaterial en la nueva ley autonómica que ahora comienza su tramitación parlamentaria
  • Entre las novedades más importantes que ofrece la ley se encuentra la regulación del patrimonio inmaterial y la inclusión de nuevas perspectivas de protección no desenvueltas con anterioridad, como son el patrimonio subacuático, el industrial y el científico y técnico
Señal A Rúa

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La nueva Ley del Patrimonio Cultural incluye dos novedades significativas respeto de la vigente: la regulación en un título específico del patrimonio inmaterial, con un tratamiento diferenciado para la lengua gallega y la toponimia; y la inclusión de nuevas perspectivas de protección patrimoniales no desenvueltas con anterioridad, tales como el patrimonio subacuático, el industrial y el científico y técnico. La norma legal que ahora comienza su tramitación parlamentaria, fue consensuada con los principales agentes e instituciones culturales y civiles y se sometió a uno profundo proceso de participación pública, recibiendo un total de 484 alegatos de más de 60 entidades.

La toponimia y la lengua
La nueva norma analiza e incluye de manera específica tanto la toponimia como la lengua gallega. En el caso de la primera, la Xunta velará, conjuntamente con otras instituciones, por la preservación de la toponimia tradicional, que tiene la consideración de valor identitario de la Comunidad Autónoma, así como un instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los pueblos y de sus bienes. El Gobierno adoptará en sus actuaciones administrativas las indicaciones y recomendaciones de los organismos internacionales.

Y, en el caso de la segunda: el gallego, aunque la lengua como elemento identitario tiene su regulación específica en la Ley de Normalización Lingüística, en el actual proyecto de ley se reconoce de manera expreso como canal por la que vehicular nuestro patrimonio inmaterial, que incluye las tradiciones y expresiones orales; la toponimia; las artes del espectáculo; los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; así como las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.

La salvaguarda del intangible
Por primera vez, en la ley se prevé que las administraciones públicas integrarán la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial nos sus programas de planificación, especialmente mediante los programas educativos y de sensibilización, adecuados para el reconocimiento, el respeto, la difusión y la valorización de este patrimonio en la sociedad, en los que la infancia y la juventud ocuparán un lugar relevante. En la ley también se adoptan las definiciones y criterios del Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reconociendo el papel activo de las comunidades en su protección y sostenimiento.

En este sentido, la administración autonómica fomentará estudios científicos, técnicos y artísticos; y adoptará las medidas de orden jurídica, técnica, administrativa y financiera adecuadas para favorecer la gestión del patrimonio cultural inmaterial, garantizar el acceso e informar de las amenazas que pesa sobre él y de las actuaciones de salvaguarda recomendadas.

Una salvaguarda activa y participativa
La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial se garantizará de manera colaborativa a través de la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización y revitalización de este patrimonio nos sus distintos aspectos, vertebradores de la identidad de Galicia. En consecuencia, se fomentará la participación de las comunidades, los grupos y organizaciones entre cuyos objetivos figure el fomento y el desarrollo de la cultura, así como de las instituciones representativas, académicas y científicas pertinentes.

Asimismo, la Xunta fomentará medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Galicia que se manifieste fuera de su territorio, en especial en Iberoamérica, y donde exista una presencia de comunidades gallegas o de expresiones culturales comunes y compartidas, en particular en el área de la lusofonía, y se reconocerá la contribución de los artistas, agentes culturales, comunidades y organizaciones que trabajan en pro del patrimonio.

Protección del patrimonio cultural inmaterial
Los bienes del patrimonio cultural inmaterial que resulten singulares y relevantes podrán ser declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, con el objeto de jerarquizar y priorizar las medidas de salvaguarda que deban ser establecidas.

En el ámbito de los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean declarados bienes de interés cultural o catalogados podrán identificarse y reconocerse a los ‘Maestros’, que son aquellas personas que se signifiquen por su especial contribución para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y la transmisión de sus valores; las ‘Comunidades’, aquellos grupos que mantienen vivas las expresiones de este patrimonio; y Organizaciones’: ‘entidades culturales sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos favorecer la conservación y salvaguarda patrimonio cultural inmaterial.

Adicionalmente, en la identificación de los bienes del patrimonio intangible se relacionarán los bienes materiales que por su especial vinculación al bien inmaterial resulten relevantes para la conservación de su carácter y valores y que, en consecuencia, deben ser objeto de protección. Además, si se considera necesario, se protegerán los espacios y lugares importantes para la memoria colectiva como soportes indispensables en los que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

Nuevos patrimonios
Para finalizar, la nueva norma dotará de una regulación específica la nuevas perspectivas de valoración y protección de los bienes patrimoniales que en el momento de la redacción de la ley del 1995 no estaban desenvueltos ni regulados en extenso en el campo internacional. Así, se mejorará la protección en los ámbitos del patrimonio inmaterial, el *subacuático, el industrial y el científico y técnico.

De este modo, entre los bienes que integren el patrimonio arqueológico subacuático se incluirán ex lege los pecios anteriores a 1901 sumergidos en el mar territorial de Galicia y definirá unos principios claros de actuación acordes con la Convención de la UNESCO que rige en la materia. Asimismo, la Xunta de Galicia redactará una carta en la que consten los yacimientos subacuáticos a los que se refiere esta sección.

Los bienes que integran el patrimonio industrial serán los muebles e inmuebles, así como los territorios y paisajes asociados, que constituyan testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas con una finalidad de explotación industrial, en los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico. Para este se incluirá la presunción de valor según criterio de datación, lo que garantiza una mayor seguridad jurídica, y se asumirá igualmente la metodología de actuación de un importante instrumento de gestión como es el Plan Nacional de Patrimonio Industrial.

Finalmente, los bienes que integren el patrimonio científico y técnico serán los bienes y colecciones de valor relevante que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber, incluidos los instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales, figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios, cristalográficos o geométricos. En este la evaluación se realizará de manera singular y en función de la naturaleza de los bienes.

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