La gestión colectiva de los derechos de autor

  • Xosé Manuel Fernández Montes es Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
  • Por voluntad propia, y por imposición legal en supuestos concretos, los autores dejan en manos de las entidades de gestión colectiva la administración y gestión de los derechos de carácter intelectual derivados de sus obras

Como norma general, los autores o los titulares de derechos de autor pueden optar entre gestionar directamente sus derechos o confiar dicha gestión a entidades que tienen por objeto la administración colectiva de los mismos. No obstante, en determinados supuestos, la ley impone la gestión colectiva como excepción a este principio general. Se presume que determinados derechos de carácter intelectual necesitan de una gestión colectiva para hacerlos valer y conseguir una administración óptima de los mismos. Algunos de estos supuestos tienen que ver con la administración y explotación económica de los derechos de remuneración.

Su objeto o finalidad será la gestión o administración de los derechos de propiedad intelectual, básicamente los derechos económicos o patrimoniales. Los derechos morales quedan, en principio, fuera del ámbito de actuación de las entidades a no ser que éstas tengan mandato expreso del autor para actuar en la defensa de ellos. Legitimación mortis causa (art. 15 LPI) en casos concretos de derechos morales que se pueden hacer valer después de la muerte del autor: derecho de divulgación y derecho de transformación.

Las entidades de gestión, una vez constituidas y autorizadas, están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales (Art. 150 LPI).

La administración de los derechos será encomendada por sus titulares a la entidad correspondiente por medio de un contrato (art. 157 LPI). El contrato de gestión es lo que conocemos como contrato de mandato, contemplado en el Código Civil (arts. 1709-1739), contrato en el que la entidad y los titulares de los derechos negocian las condiciones que consideren oportunas.

En el contrato de gestión, el titular de derechos de propiedad intelectual deberá dar su consentimiento explícito y por escrito para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión se encomiende y respecto de los territorios de su elección.

Mediante este contrato, que no podrá ser superior a tres años renovable por periodos de un año, el autor o el titular de derechos no cede en ningún caso la propiedad de los mismos, se limita a encomendar su gestión y administración. No se podrá imponer la gestión de todas las modalidades de explotación ni la totalidad de la obra o incluso de la producción futura del autor (art. 157.1 LPI).

Con carácter previo a la rúbrica del contrato la entidad de gestión informará al autor o al titular de derechos de todos los derechos que se le reconocen en la LPI y de las condiciones y particularidades de la gestión (descuentos, deducciones, rendimientos…).

Como novedad tras la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se incluye el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión. La revocación total o parcial del contrato de gestión se contempla en el art. 158 LPI.

En la práctica, son las entidades de gestión las que fijan el contenido contractual y el titular se limita a aceptar. Es  un ejemplo de lo que se conoce como “contrato de adhesión” en el que la parte más fuerte fija un contenido mínimo uniforme para la contraparte, en este caso sus asociados, y éstos acaban aceptando las condiciones sin opción a posibles negociaciones.

Aunque las entidades de gestión colectiva no tienen muy buena prensa, sobre todo tras los escándalos que ha ido sumando una de las más conocidas e “impopulares”, la SGAE, lo más común es que los autores de cierta relevancia profesional recurran a ellas para la gestión de sus derechos de propiedad intelectual. Con ello se desentienden de la compleja misión de administrar autorizaciones y licencias, recaudando además lo que corresponda por los usos que terceros realicen de su obra.

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

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