Inspiración, coincidencia y plagio

  • Por Xosé Manuel Fernández Montes, Asesor Jurídico en Derechos de Autor, especialista en Propiedad Intelectual
  • Tres conceptos muy próximos que conviene distinguir para resolver situaciones conflictivas en relación a la originalidad de las obras

Empezaremos hablando de la creatividad. Algunos la definen como “la capacidad de generar nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que normalmente dan lugar a soluciones originales”.

Crear algo de la nada resulta casi imposible. Como creadores siempre partimos de una base, de una experiencia previa y de todos aquellos estímulos que tenemos a nuestro alrededor que nos ayudan a dar forma a las ideas. Todo ese material está guardado en nuestro cerebro y sale de forma consciente o inconsciente cuando necesitamos crear. Según el grado de adaptación y/o transformación que le demos a ese material el resultado final será más o menos original.

Dependiendo de las capacidades, e incluso de la buena y mala fe del creador llegaremos a un resultado singular y único o a una imitación, copia o plagio. La inspiración, pues, es algo natural e incluso necesaria en el proceso de creación. No se debería poner en entredicho aquella obra que parte de una concepción previa y de elementos preexistentes que se transforman con elementos nuevos siempre que el resultado final de la creación no albergue dudas de originalidad. Esta nueva creación no puede ser copia ni réplica de ninguna obra anterior.

¿Es posible la coincidencia en un mundo globalizado como el actual, en el cual casi todo se sabe, se conoce o se puede saber y conocer gracias a las nuevas tecnologías y a los avances en comunicación? Pensemos que sí y pongamos algún ejemplo. Dentro de profesiones creativas como el diseño o la ilustración, y para otorgar el beneficio de la duda al autor, los presuntos plagios se conocen como Cocos, acrónimo de Copia o Coincidencia. Este concepto nació en la exposición “Cocos. Copias y Coincidencias” comisariada en el 2003 por Juli Capella y Ramón Úbeda y en ella aparecían Cocos conocidos sin resolver. Así, pues, este concepto puede servir como descargo, como prueba que exima o rebaje la responsabilidad del creador delante de un presunto plagio. Como todo, a la hora de la verdad y para resolver un conflicto, la carga probatoria y la interpretación de peritos profesionales serían fundamentales.

En cuanto al plagio, y siempre desde el rigor del concepto, podemos entender que éste existe cuando se copia el contenido estructural y substancial de una obra literaria, artística o científica. El plagio supone un delito contra la propiedad intelectual y para que se dé tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

1-Tiene que haber voluntad o intención de obtener un beneficio económico con la copia de la obra en cuestión.

2-El plagio tiene que hacerse en perjuicio de tercero, implica un aprovechamiento de la obra de otro sin su consentimiento. Sería incluso como una “suplantación de autoría” con clara vulneración del derecho moral de paternidad.

3-La copia de la obra tiene que darse en partes substanciales. No vale que se dé en partes accesorias o añadidas y que no sean trascendentales en su conjunto. La copia debe ser del contenido básico, esencial de la obra y no una “mera imitación” de la obra.

4-No será relevante si la obra plagiada está publicada, es inédita o si está o no registrada.

 

El plagio puede ser total o parcial siendo en este punto importante conocer el alcance de la copia y del aprovechamiento de la obra ajena realizado para valorar el reproche civil y/o penal correspondiente.

 

Xosé Manuel Fernández Montes de Hermanager Producións

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