Se incrementa hasta los 175 euros el Bono de Alquiler Social en A Rúa y O Barco, siendo el nuevo tope gallego 200 euros

  • El Diario Oficial de Galicia publica la orden por la que se incrementa hasta los 200 euros el Bono de Alquiler Social
  • En A Rúa y O Barco incrementará hasta los 175 euros
  • Esta medida fue aprobada por el Consello da Xunta del día 4 de este mismo mes de mayo
  • El Bono mensual pasa de 150 a 200 euros en las siete grandes ciudades y la 175 euros en las principales villas
  • También se incrementa de 450 a 600 la ayuda única que se concede para los gastos derivados de la formalización de nuevos contratos de alquiler o para el pago de retrasos
  • Finalmente, también se podrán beneficiar de esta ayuda los usuarios adheridos al programa Alquila que cumplan los requisitos

logo_DOGLa Xunta publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el incremento de hasta 200 euros mensuales el importe del Bono de Alquiler Social, segundo establece la Orden que también establece modificaciones en el referido a los colectivos que pueden beneficiarse de estas ayudas. En el siguiente enlace se pueden consultar todos los datos.

Esta medida fue aprobada por el Consello da Xunta del día 4 de este mismo mes de mayo.

En concreto, el importe mensual del Bono de Alquiler pasará de los 150 euros actuales a 200 en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. En estos municipios, los beneficiarios del Bono podrán alquilar viviendas con una renta máxima de 400 euros.

Al mismo tiempo, el importe del Bono incrementara hasta 175 euros mensuales en los ayuntamientos de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. En estos municipios el importe máximo mensual del alquiler no podrá sobrepasar los 350 euros.

En el resto de ayuntamientos el importe del Bono de Alquiler Social será de 150 euros mensuales y el importe del alquiler no podrá superar los 330 euros mensuales.

Más beneficiarios
La Orden publicada hoy en el DOG también amplía los posibles beneficiarios del Bono de Alquiler Social, incorporando la aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila, finalizaran el período de disfrute de esta subvención dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social y acrediten no tener capacidad económica para el pago de la vivienda.

Estos solicitantes deberán cumplir dos requisitos:

  • Que no se les interpusiera una demanda por daños causados en la vivienda alquilada incorporada al programa Alquila.
  • Que no tengan deudas derivadas de suministros de la vivienda alquilada en el marco del Programa Alquila por un período superior a los dos meses.

Este nuevo colectivo se viene a sumar a los que ya podían acceder la estas ayudas, que eran los siguientes:

  •  Las personas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona *arrendadora de una demanda de desahucio por no pago de las rentas o que se había dictado una resolución judicial en un procedimiento de similar naturaleza.
  •  Las víctimas de violencia de género con dificultades para asumir lo cueste del arrendamiento de una vivienda y que en el a momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscritos a una administración pública.
  • Las unidades de convivencia con dificultades para asumir lo cueste del arrendamiento de una vivienda y que habían sido privados de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

Ayuda complementaria
Finalmente, la dicha Orden incrementa de 450 a 600 euros el importe de la ayuda única que se concede para los gastos derivados de la formalización de nuevos contratos de alquiler o para el pago de retrasos en el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio.

La convocatoria de ayudas, realizadas por la Orden de 23 de diciembre de 2015, tiene un importe total de 4,025 millones de euros. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de noviembre de 2016, salvo que el crédito se agote previamente.

La ayuda mensual se concede por un período de 12 meses ampliable por otros 12. El IGVS revisará y aplicará estas mejoras a las personas que ya perciben el Bono de Alquiler Social al amparo de la actual convocatoria.

 

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