Ya se pueden solicitar las ayudas del Bono de Alquiler Social, que este año incorpora dos nuevos colectivos de beneficiarios

  • La Xunta convoca las ayudas del bono de alquiler social, que este año incorpora dos nuevos colectivos de beneficiarios
  • A partir de hoy las personas interesadas podrán optar a esta subvención, cuyo plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el próximo 11 de diciembre
  • La duración máxima de esta ayuda, con las prórrogas extraordinarias, llega a seis años
  • Desde la puesta en marcha de este programa, el Instituto Galego da Vivenda e Solo movilizó cerca de cinco millones de euros para llegar a un total de 960 solicitantes

 

Las ayudas del Bono de Alquiler Social, que gestiona y concede la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), se podrán solicitarse a partir de hoy y hasta el próximo 11 de diciembre con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler la aquellos colectivos que presentan mayores dificultades económicas.

La convocatoria de este año, que como principal novedad amplía el abanico de posibles beneficiarios a los chicos que habían estado tutelados por la Xunta, una vez salgan del régimen de tutela, y la personas privadas de su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales, contará inicialmente con un presupuesto de un millón de euros, aunque esta cuantía podrá ampliarse tal como establece la resolución que ayer publicaba el Diario Oficial de Galicia.

El Bono de Alquiler Social consiste en una ayuda mensual destinada al pago del alquiler por importe de 225, 200 o 175 euros, cuantía que varía en función de si la vivienda se sitúa en una de las siete grandes ciudades gallegas, en una villa o en un ayuntamientos de tipo rural. El importe mensual de la ayuda equivale, en todo caso, al 50 por ciento del precio máximo que podrá tener la vivienda alquilada.

Esta subvención se concede por un período inicial de 12 meses, prorrogables por otros dos períodos de la misma duración. Posteriormente, podrá prorrogarse de forma extraordinaria por otros tres períodos de 12 meses cada uno, por lo que la duración máxima de percepción del Bono podrá llegar hasta los seis años.

Además de la ayuda mensual, los beneficiarios también tienen derecho a una aportación única inicial de 600 euros, destinada a pagar los gastos de constitución del contrato de alquiler o de los contratos de suministros básicos para la vivienda (luz, agua, etc).

Balance del programa

Hace falta recordar que desde la puesta en marcha de este programa, el IGVS concedió el Bono de Alquiler Social a 960 solicitantes y también se autorizaron 734 prórrogas por un importe total de cerca de cinco millones de euros.

Además, el año pasado se creó un Bono específico para víctimas de violencia de género, sus hijos dependientes y mujeres objeto de casos de explotación sexual, una línea de ayudas que se volverá a convocar también en 2020.

El Bono de Alquiler Social está dirigido a determinados colectivos con dificultades económicas, a los que en esta convocatoria se suman dos grupos nuevos: por un lado, los jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez consigan la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, con el fin de facilitarles el acceso la una vivienda en régimen de alquiler; y por otra, aquellas personas que habían sido privadas de su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

El resto de colectivos a los que va dirigida esta ayuda del Bono de Alquiler Social son:

• Unidades familiares que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por no pago de las rentas.

• Víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

• Aquellas personas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

• Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila, disfrutaran en su totalidad de la subvención de dicho programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.

• A las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta orden.

• A las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir el límite mínimo de ingresos del Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

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