Descifrando lo que aparece en una nómina

Calcular la nominaTengo muy claro que muchos de los que leéis este artículo en estos momentos sabéis que os quitan de la nómina todos los meses para la seguridad social una cantidad pero si os digo que me digáis en concepto de qué no me lo sabrías decir.

Lo mismo ocurre con el pago de los autónomos que mensualmente se hacen que tampoco está claro a que se destina.

Vamos a ver si con este artículo os quedan las cosas algo más claras.

Lo que nos quitan de la nómina pasan a ser ingresos públicos que van a la ‘caja’ seguridad social y que esta destina a sufragar los gastos que la Seguridad Social tiene, como pueden ser los gastos sanitarios, las pensiones de cualquier tipo,…. Decir que parte va a cada cosa es realmente complicado

No entiendo mi nómina

Eso es de lo más normal en estos días.

Tres puntos deberán de aparecer en tu nómina siempre:

  • categoría que tienes dentro de tu empresa (determinará el sueldo base)
  • puesto que tienes dentro de la empresa (dependerá de cómo denomina tu empresa a tu puesto)
  • la antigüedad en la empresa.

Entre los ingresos que nos ponen algunos deben de estar sujetos a cotización a la seguridad social y otros no, aunque la intención del Gobierno es que al final tribute todo.

El salario base dependerá de la categoría profesional que nos pongan y dentro del sector de actividad de nuestra empresa siendo fijado por los diferentes convenios.

Los pluses es lo que se le añade al salario base para calcular lo que finalmente te ingresan mes a mes.

Entre estos pluses nos encontraremos

  • Antigüedad en la empresa, conocimientos especiales que tenemos para desarrollar nuestro puesto o cualquier otro que use vuestra empresa para subiros el sueldo base y que se vinculen a vuestra persona y vuestras características.
  • Además los pluses anteriores hay también por el puesto de trabajo como el plus por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno, …., así como por calidad/cantidad de trabajo, que suelen ser incentivos por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras…
  • Pluses por períodos superiores al mes por ejemplo las pagas extras y participaciones en los beneficios anuales de la empresa y los que son en especie.
  • En especie: casa, comida,….

¿Por qué me quitan estas cantidades?

Hasta aquí vimos lo que cobramos, por qué y si cotiza o no, lo que vemos en el concepto de ‘Importe Devengado’. Pasemos a ver que nos quitan para llegar a lo que realmente nos importa, ‘Liquido a abonar’.

Lo primero que nos quitan son las retenciones a cuenta del IRPF destinadas a Hacienda. Es un porcentaje que se aplica al ‘Importe Devengado’ que calculamos en el punto anterior. Son cantidades que mensualmente damos a Hacienda y que las debemos ver como la forma de ir pagando poco a poco lo que nos tocaría pagar el año que viene al hacer la Declaración de la Renta. Si no nos retienen nada deberíamos de pagar. De esta forma lo vamos pagando poco a poco. Este dinero por definición se destina a sufragar los gastos genéricos del Estado.

El porcentaje que nos retienen dependerá de nuestras características personales y de la cuantía que cobremos: sueldo base, Importe Devengado, estado civil, personas a nuestro cargo (hijos),….

Pasamos ahora a ver lo que nos quitan para la Seguridad Social.

  • Para Contingencias Comunes: 4,70%. Como su nombre indica, para contribuir al mantenimiento del ‘Estado del Bienestar’, o sea, la asistencia sanitaria pública.
  • Para Desempleo: 1,55% ó 1,60% (según tipo de contrato sea indefinido o a temporal) sobre la base de Contingencias Profesionales. En teoría es lo que nos quitan y se destina a pagar todo lo que la Seguridad Social abona a los ciudadanos en concepto de desempleo.
  • Para formación profesional: 0,10% sobre la base de Contingencias Profesionales. Ayudamos a pagar todas aquellas acciones que el Estado realiza como formación, ya sea para desempleados o para trabajadores en activo.

Las horas extras también son motivo de descuento para la seguridad social: un 2% sobre el importe total de las horas por fuerza mayor y el 4,70% sobre el resto de horas extraordinarias como si fuesen horas laborales normales y corrientes.

Conclusión: Importe Devengado, o sea, todos los ingresos que se nos incluyen en la nómina no es lo mismo que el importe que nos van a abonar. A esta cuantía se le deben quitar lo que nos retiran para Hacienda y para la Seguridad Social y es aquí donde conseguiremos tener claro lo que nos abonan mensualmente.

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