Seguridad de los depósitos en relación a los fondos garantizados

Foto euroLa crisis ha hecho que los clientes se den cuenta en sus propias carnes de que muchos de los productos que consideraban como seguros no lo eran tanto. Por este motivo, las entidades financieras intentan comercializar en la actualidad productos para los perfiles de pequeños ahorradores que dejen bien claro que no tienen ningún tipo de riesgo.

Dos son los que están destacados entre estos clientes, los depósitos tradicionales y los fondos garantizados.

Los primeros son los depósitos bancarios de toda la vida, lo que entendemos como imposiciones a plazo fijo, donde el cliente cede sus ahorros a la entidad a cambio de un tipo de interés determinado de antemano. El capital no corre riesgo y la rentabilidad es conocida desde el inicio. Terminado el plazo, el cliente recupera sus ahorros intactos.

Los segundos son aquellos fondos que garantizan que llegado a un vencimiento determinado el cliente recibirá el capital inicial al 100% con independencia de lo que haya ocurrido en el comportamiento de los activos en los que invierte el fondo. Es decir, al vencimiento pactado los ahorros iniciales no correrán ningún riesgo.

Si lo que además queremos es tener una rentabilidad conocida de antemano, en los depósitos esta se pacta (así como la periodicidad del cobro de la misma, o sea los intereses), mientras que en los fondos podemos tener dos opciones, que los fondos sean con rentabilidad garantizada o que no la esté. En los primeros la operativa es similar a un depósito bancario mientras que en los segundos la rentabilidad puede ser cualquiera pero nunca se verá afectado el capital inicial si es un fondo que garantiza el capital.

Pero dejando a un lado la rentabilidad, vamos a entrar más de lleno en el tema del riesgo de ambos productos.

En los depósitos bancarios y en los fondos garantizados (capital garantizado), el importe inicial entregado a la entidad no correría peligro si cumplimos el vencimiento pactado.

¿Qué ocurre si no cumplimos dicho vencimiento?

Cancelación anticipada

Imaginemos que necesitamos nuestros ahorros antes del vencimiento. En los depósitos suele haber una penalización de un porcentaje del dinero retirado por la cancelación anticipada que suele tener un límite que es el importe de aquellos intereses devengados y no cobrados por el titular. Hay algún depósitos que penaliza el capital pero la mayoría lo que hacen es que se pierdan los intereses y el capital quede intacto.

Si lo mismo ocurre en un fondo garantizado, lo que nosotros hicimos cuando lo contratamos fue adquirir un determinado número de participaciones de ese fondo con un valor determinado cada una, que ahora deberemos de vender al valor que tengan esas participaciones en ese momento, con lo cual nadie nos garantiza que el valor sea mayor o menor al que pusimos inicialmente. Dependerá en gran parte del comportamiento de los activos en los que invirtió ese fondo.

Lo que vemos en la práctica es que, en el caso de una cancelación anticipada, tendremos más riesgo de perder algo del capital inicial en un fondo que en un depósito bancario. A cambio de ese mayor riesgo, la rentabilidad que están dando los fondos es superior hoy a la que dan los depósitos cumpliendo la máxima de que más riesgo debe de premiarse con mayor rentabilidad.

Quiebra de la entidad

Aquí es necesario dejar claro una cosa que no todo el mundo sabe. Un fondo de inversión tiene una entidad gestora y una entidad depositaria que suele ser la comercializadora. De esta forma, un fondo que lo contratamos en una entidad financiera tradicional no significa que se lo dejemos a esa entidad como si de un depósito se tratase. La entidad lo comercializa y recibe el dinero pero el fondo pertenece a una entidad gestora, que podrá ser o no perteneciente al grupo financiero de la entidad que lo comercializa.

Por ejemplo, un fondo que comercializa el Banco Sabadell puede ser gestionado por la gestora de fondos del Grupo Banco Sabadell o ser de otra gestora de fondos ajena, por ejemplo, BlackRock.

Esto es importante porque mucha gente cree que el dinero lo gestiona el Banco Sabadell ya que es el que comercializó el fondo y realmente no es así.

¿Por qué hacemos este hincapié?

Sencillamente para ver qué es lo que ocurriría si la entidad que nos comercializó el producto quiebra.

Tenemos un depósito y la entidad que nos lo comercializó quiebra:

En teoría los activos de la entidad se liquidarían y se devolvería el dinero a los ahorradores y, en caso de que no llegase, es cuando entraría a jugar el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Los depósitos bancarios están garantizados para cada cliente por producto y entidad hasta un importe de 100.000 euros. Es decir, si nuestra entidad quiebra y tenemos menos de esa cantidad, tendríamos la devolución del capital garantizada por el FGD.

Tenemos un fondo garantizado y o bien quiebra la entidad que nos lo comercializó o bien la entidad que lo gestiona:

En el primer caso nuestro fondo no se vería afectado salvo que la entidad gestora perteneciese al grupo financiero que nos lo comercializó. Por ejemplo, el rescate de Bankia, no implica que un cliente que tiene un fondo de la gestora BlackRock que lo hubiese comercializado Bankia  tenga pérdidas, ya que esta entidad gestora sigue funcionando bien. Si la entidad gestora del fondo perteneciese al Grupo Bankia, la cosa sería distinta.

En el segundo caso, si la que quiebra es la gestora del fondo, esta liquidará sus activos y repartirá el valor que le quede en proporción a las participaciones que el cliente poseyese del mismo. Lo que no podremos es ir a la entidad comercializadora, en el ejemplo anterior a Bankia, a decir que nos devuelvan el dinero que hemos perdido.

En este sentido vemos que en caso de quiebra de la entidad gestora de un fondo, el Fondo de Garantía de Depósitos no se hace cargo de ninguna cuantía, cosa que sí hacía e los depósitos.

 

A modo de conclusión podemos decir que, en un comportamiento normal de la economía, donde no haya quiebras de entidades ni sustos similares, ambos productos garantizan la devolución del capital inicial al ahorrador llegado el vencimiento pactado. Pero si comienzan las quiebras de entidades, los depósitos cuentan, por lo menos hasta los primeros 100.000 euros, con el respaldo del FGD cosa que los fondos no poseen.

 

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