¿Qué hacer para salir del Asnef

asnefEspero que no estés en la situación que te describo hoy, aparecer en el Asnef, pero en caso de que aparezcas, que sea de forma consciente y puedas por lo tanto ponerle remedio a esta situación que si bien era antes muy grave, a medida que profundiza la crisis y la morosidad ha aumentado, se ha convertido en algo más habitual de lo normal.

Y más que nada es porque hasta ahora, aparecer en este registro era la causa de denegación automática de cualquier tipo de financiación que solicitases a una entidad financiera o a una financiera propiamente dicho, incluso la concesión de una tarjeta de crédito.

Se considera una alarma grave en el análisis de riesgos que te realicen, dando igual el importe por el cual aparezcas, con lo cual, si lo que quieres es quedar limpio de este ‘marrón’, vamos a ver qué es lo que debes de hacer.

Lo más doloroso es cuando estás en este registro de morosos por error, por una negligencia de quién le ‘debes’ dinero y, a pesar de todo eso y que no debas nada, sigues apareciendo.

Primero, debes de saber lo que es el Asnef. Se trata el registro de moroso de personas físicas y responde a Asociación Nacional de Entidades de Financiación. Aquí, si debes algo y a quién se lo debes pertenece o está afiliado a este fichero, seguro que apareces. Recuerda, sol para personas físicas ya que las empresas o personas jurídicas tienen otro registro. Este registro es gestionado por la empresa EQUIFAX.

Lo primero que debes saber es si está efectivamente en ese registro. Deberás de realizarla consulta a esa firma que te comento. Para saber si estás o no en este registro de morosos lo podrías saber a través de este correo electrónico,  sac@equifax.es, aunque si prefieres la forma tradicional, podrás solicitarlo por correo ordinario en la siguiente dirección: c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037. Incluso facilitan la consulta telefónica: 902 300 414.

Una cosa que tienes que tener en cuenta y mucha gente no sabe es que para que te den de alta en el Asnef debieron de mandarte dos notificaciones, una la empresa que exige la deuda y otra el registro que gestiona el fichero de morosos. No sé bien aun porque extraña razón, estas cartas todo el mundo dice que no las ha recibido nunca como una de las excusas más habituales que se suelen poner.

De su respuesta a tu consulta dependerá lo que debas de hacer a continuación.

Supongamos que hay una anotación que tu consideras que es un error o que ya la has pagado. En ese caso, lo primero que debes de hacer es notificar fehacientemente a la entidad que reclama la deuda tu desacuerdo con ella. Esto es necesario para poder continuar con las siguientes acciones.

Si la empresa dice que sigues teniendo la deuda y tú estás convencido de que no es así, lo siguiente es continuar reclamando. Lo mejor es que te acerques por OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor). Ahí tienes que decir que no estás de acuerdo con lo que te han facturado y solicitar que haya una rectificación. Esto no te da garantías de ningún tipo ya que puede que la empresa siga en sus trece y siga reclamándote la duda. Aquí ya vamos a más y deberás presentar la reclamación ante el servicio de arbitraje de consumo de la comunidad autónoma de residencia.

Puede que no quieras llegara a tanto y si lo que te reclaman es una cantidad pequeña, prefieras ‘tragar’ y pagarla para que te quiten lo antes posible. Ojo con esto, porque lo de inmediatamente es algo muy subjetivo y puede que hayas pagado una deuda que no era tuya con tal de salir del Asnef y aún seguir saliendo. Todo dependerá de la celeridad con la que la empresa realice las gestiones para retirarte del registro.

Pero si sigues en tus trece de no pagar y nada de lo anterior te da resultado, ya lo que te queda es indicar al responsable del fichero tu derecho a la Oposición. Con esto lo que haces es  ejercer tus «derechos ARCO» (acceso, rectificación, cancelación y oposición) que los tienes recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello tienes un modelo que facilita la Agencia Española de Protección de Datos y que deberás de remitir por burofax a la empresa que te metió en el Asnef como a este propiamente dicho.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación o esta es insatisfactoria, te queda el reclamara delante de la Agencia Española de Protección de Datos, pero recuerda que siempre deberás de presentar la documentación necesaria que demuestre que esa deuda o no es tuya, o que la has cancelado (pagado) o lo que hayas decidido alegar.

De esta forma conseguirás que te retiren del registro de forma temporal hasta que la disputa abierta tenga respuesta definitiva, pero ojo, es temporal. Solo conseguirás la retirada definitiva cuando lo solicite la empresa que te incluyó.

Ya véis que no es tan fácil como parece el salir del Asnef.

Lo que si conseguirás es que desaparezca por completo tu nombre del registro, cosa que hasta hace poco no ocurría ya que quedabas registrado con ‘saldo cero’, lo que daba a entender que en algún momento anterior estuviste con una deuda que ahora ya no tienes.

Supongamos que realmente existe una anotación en el registro de una deuda cierta que tienes, vencida y exigible. Ni que decir tiene que en ese caso cualquier alegación que quieras hacer será más difícil de justificar ya que la deuda es real y existe. Si por ejemplo alegas que no pagas porque el producto o servicios que te ha dado la empresa que te reclama la deuda no son los acordados, ahí tienes un problema que, con mucha probabilidad, ninguna de las instancias que te he dicho se quiera meter y la solución sea pasar por los juzgados.

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