Las pensiones de los autónomos, un 40% menor que la de los trabajadores por cuenta ajena

Anciana

Las pensiones de los autónomos es un 40% menor que la de los trabajadores por cuenta ajena. Y no me vale decir que los autónomos poseen ingresos en B y eso que lo guarden para la jubilación, porque realmente muchos autónomos actualmente no llegan a ingresar al mes ni la cuota de los autónomos.

Uno de los colectivos que ha salido bastante perjudicado a mi modo de ver en la última reforma planteado en materia de pensiones por el gobierno actual son los autónomos.  Si lo eres, ya sabrás de sobra a que me refiero.

El hecho de que casi todos los autónomos coticen por la base mínima hace que sean un colectivo que cuando llega la edad de jubilación recibe una pensión menor que otro empleado por cuenta ajena que  haya trabajado el mismo número de años.

Si eres autónomo ya se te ha pasado por la cabeza la solución que te comento seguro, que es la de cotizar más, o mejor dicho, por una mayor base, cuando queden menos años para alcanzar la jubilación, lo que hará que la base de cálculo para el importe de tu pensión sea mayor.

Similitudes con la pensión de los trabajadores por cuenta ajena

Al igual que a los trabajadores por cuenta ajena, si eres autónomo cuenta que no podrás jubilarte hasta los 65 años y un mes si lo vas a hacer en el 2014, a la vez que aumenta un mes por año hasta llegar la edad de los 67 años.

También podrás acogerte a la jubilación anticipada, pero en esta ocasión pasa a ser a los 63 años con la condición de que se tengan cuando menos 35 años ya cotizados.

Para que optes a una pensión  deberás de tener un mínimo de 15 años cotizados siendo 2 de ellos dentro de los últimos quince.

Cambios con la reforma de las pensiones

Con la última vuelta de tuerca dada por el gobierno actual  al sistema de las pensiones, no solo el empleado por cuenta ajena, sino tú, que eres autónomo o por cuenta propia, has salido perjudicado pero claro, al ya tener menos importe de pensión por ser autónomo, esta aun mengua más y seguro que no da para tener una vida medianamente digna cuando te jubiles, con lo cual no será mala cosa el que planifiques un sistema de ahorro alternativo.

Y es que da igual a que régimen pertenezcas, porque tras la reforma, para saber el importe de tu pensión realizarás los mismos cálculos genéricos ya seas autónomo o no.

Cambios:

Edad de jubilación: Si has conseguido cotizar 38 años y medio, por ahora, a la espera de posibles nuevas reformas, la Seguridad Social te reconoce como que has hecho una  “carrera laboral completa” con lo que te podrás jubilar a partir de los 65 años. Si no tienes ese tiempo cotizado no lo podrás hacer hasta los 67 años. Entre el 2013 y el 207, aumentará un mes por año desde los 65 a los 67 finales.

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo: También se te amplía de 15 a 25 años (también para el 2017 y de forma progresiva)

Cuantía de la pensión que dependerá de la base por la cual hayas cotizado y el número de años. Se moverá entre el 50% de la base con 15 años cotizados y el 100% con 37 años.

Lo que realmente te afecta más como autónomo

Si al principio ya te dije que hasta ahora lo habitual era aumentar la base de cotización cuando se acercaba la edad de jubilación, normalmente a partir de los 48 años, pensando en que con 15 más se podría llegar a los 63 para coger una jubilación anticipada, ahora ya no es así.

Este es el punto que más te afecta como autónomo y que no afecta a los trabajadores por cuenta ajena.

Y es que ahora, si eres autónomo, para poder optar a llegar a la pensión máxima tendrás que incrementar  la base de cotización a partir de los 42 años hasta aproximadamente 500 o 600 (445,91 o 501,44 antes si tenías incapacidad cubierta e incluso más en caso de  optar o verse obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Por si fuera poco, deberás de cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

La jubilación anticipada para autónomos

Si eres autónomo y quieres jubilarte de forma anticipada, también tienes cambios con la reforma ya que ahora posee esa oportunidad de forma muy parecida a los trabajadores por cuenta ajena.

Para poder solicitar como autónomo la jubilación anticipada deberás de cumplir dos requisitos:

  • Tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda (65-67 años según la reforma de julio de 2011).
  • Tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

El importe de la pensión que recibirá en este caso dependen de las bases de cotización de los últimos años (15-25 últimas bases en función del año de jubilación) y también del número de años cotizados. Además es bueno que sepas que se te aplicarán unos coeficientes reductores que irán desde el 2% al 1,625%  y que variarán en función del número de años cotizados y se aplicarán por cada trimestre que te jubiles de forma anticipada.

Un ejemplo gráfico a lo mejor te aclara la cosa:

Un autónomo que tenga 63 años y que lleva 40 años cotizados a la Seguridad Social.

De seguir trabajando, su edad legal de jubilación (de acuerdo a la reforma de julio de 2011) serían los 65 años. Si decidiese recibir anticipadamente la pensión, podría hacerlo a partir de los 63 años, pero vería su pensión reducida en un 2 por ciento por cada trimestre de antelación. En caso de comenzar a recibir la pensión con 63 años, la reducción sería del 16%.

Todo esto afecta a la cantidad mensual que pagan los autónomos a la seguridad social, ya que al obligar a cotizar por bases más grandes a los autónomos de 42 años en vez de 48 o 50 años que era lo habitual, lo que se paga mensualmente también ha aumentado hasta los 261 euros y pico los autónomos normales y a los 314 euros para los autónomos con más de 10 trabajadores, un extra de 50 euros que se ha comenzado a cobrar en enero de este año.

 

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