La Xunta amplía las ayudas económicas periódicas a las mujeres que sufren violencia de género

alberto nunez feijoo preside a reunion do consello da xuntaLa Secretaría General de la Igualdad viene de conceder una ampliación de capital de más de 300.000 euros a la dotación presupuestaria inicialmente firmada para la concesión de ayudas económicas de carácter periódico de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.

Esta ampliación se suma a los 1.680.000 euros ya consignados en el presupuesto para estas ayudas a principios de año. Su objetivo es garantizar a las mujeres víctimas de la violencia machista unas condiciones suficientes de independencia económica respeto de su agresor, que les posibiliten iniciar -o si es el caso, consolidar- la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Dado el volumen de solicitudes presentadas y el agotamiento del crédito inicial, Igualdad decidió ampliar la partida para atender la este colectivo. Con esta actuación, que supone un importante esfuerzo económico, la Xunta reafirma su compromiso con las víctimas de maltrato, a las que le ofrece los recursos necesarios para favorecer su salida del ciclo de la violencia.

Recientemente, la secretaria general de Igualdad, Susana López Abella, explicó en rueda de prensa que en los seis primeros meses del año se concedieron ya este tipo de ayudas a 106 mujeres. Las víctimas reciben por un período máximo de doce mensualidades una aportación que oscila entre los 300 y los 800 euros, en función de sus ingresos, de sus hijo/as menores a cargo o de circunstancias de discapacidad, entre otros factores evaluables.

Requisitos de las ayudas
Los requisitos para optar a las ayudas periódicas son ser mujer mayor de edad o emancipada víctima de violencia de género en una relación de convivencia; haber cesado esta convivencia con el agresor dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; percibir unos ingresos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente; estar empadronada y residir en Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

Además, también se exige no haber percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda de pago único establecida en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, para mujeres que, debido su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tengan dificultades para obtener un empleo y por la dicta circunstancia no participen nos programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

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