La Ley de medidas urbanísticas agiliza trámites y blinda la autonomía municipal

  • Beatriz Mato destaca que la Ley de medidas en materia de urbanismo agiliza los trámites al tiempo que blinda la autonomía municipal
  • La conselleira de Medio Ambiente recuerda que son los ayuntamientos los que deberán emitir un informe preceptivo y vinculante y podrán acordar la suspensión de las obras, en caso de que no se siga el procedimiento establecido en este texto
  • Señala que el urbanismo es básicamente una competencia municipal; por lo que el deber de la Administración autonómica es poner la disposición de los ayuntamientos las herramientas para que el desarrollo urbanístico se produzca de forma sostenible
  • Beatriz Mato reitera el compromiso de la Xunta con la redacción y aprobación de planes generales, puesto que un PGOM es siempre la mejor y única solución para dar seguridad jurídica al urbanismo y a los ciudadanos
Beatriz Mato en el Pleno del Parlamento  Autor: Xoán Crespo

Beatriz Mato en el Pleno del Parlamento
Autor: Xoán Crespo

La conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Beatriz Mato, explicó ayer que la ley de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés agiliza los trámites, al solicitar con carácter de urgencia los informes sectoriales aplicables de acuerdo con la ley; al tiempo que blinda la autonomía municipal, ya que el informe que emita el ayuntamiento será preceptivo y vinculante.

Así lo puso de manifiesto esta mañana a consejera de Medio Ambiente durante lo debate en el Parlamento de este documento que es “un texto trabajado y analizado por los responsables de Urbanismo y de la Asesoría Jurídica y no improvisado”. Añadió que el objetivo es salvaguardar los proyectos liderazgos por una administración pública que impliquen beneficios sociales y económicos para Galicia, “sea en Vigo o en cualquiera de los restantes ayuntamientos de Galicia”.

La conselleira de Ordenación del Territorio destacó que el texto aprobado hoy obliga, en primer lugar, a la declaración de la urgencia o de excepcional interés de un proyecto que además se limita únicamente la iniciativas promovidas por las administraciones públicas; por lo tanto “la iniciativa privada queda fuera”, sentenció.

La Ley diseña un procedimiento que garantiza la autonomía municipal, puesto que los ayuntamientos tendrán siempre que darle el visto bueno a cualquier proyecto y reiteró que el informe del ayuntamiento será preceptivo y vinculante. Esto es, antes de iniciar la tramitación, se pedirá informe al gobierno municipal afectado por el proyecto. Si este es desfavorable, la Xunta archivará el procedimiento.

En definitiva, incidió Mato este texto pretende proporcionar una respuesta ágil, eficaz y de la máxima seguridad jurídica la aquellas situaciones en las que iniciativas de excepcional interés público quedan paralizadas por la necesidad de acometer modificaciones en los instrumentos de ordenación.

“Acercar soluciones para los proyectos que no pueden ser paralizados hasta la aprobación de un nuevo plan de ordenación urbanístico, que requiere siempre de tramitaciones largas y complejas”, destacó, asimismo, que esta ley demuestra su complementariedad y coherencia con la nueva Ley del suelo de Galicia, pues uno de sus ejes fundamentales es el respeto y el reconocimiento de la autonomía de los ayuntamientos en materia de urbanismo.

Recordó que el urbanismo es principalmente una competencia municipal; por lo que el deber de la Administración autonómica es poner la disposición de los ayuntamientos las herramientas para que el desarrollo urbanístico se produzca de forma sostenible, armónica, responsable y de calidad; al tiempo que se vigila que se cumplan los intereses generales por encima de cualquiera particular.

Así, a través de este instrumento, el Gobierno gallego podrá dar soluciones a casos como los de los proyectos urgentes paralizados en Vigo tras la anulación judicial de su Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), pues en el caso contrario habría que esperar a la aprobación de un nuevo planeamiento, lo que se traduciría en una espera mínima de dos años.

Mato Otero aclaró que esta norma no sustituirá los planes generales, sino que viene la subsanar los problemas derivados de la ausencia de plan general actualizado para aquellas iniciativas urbanísticas públicas que tienen repercusión directa sobre la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, y la economía y desarrollo.

No obstante, indicó que desde la Xunta se mantiene el compromiso con el desarrollo y aprobación de planes generales en los ayuntamientos, puesto que un PGOM es siempre la mejor y única solución para dar seguridad jurídica al urbanismo y a los ciudadanos.

Tramitación en 6 meses
En el texto de la Ley también se establece el procedimiento necesario para impulsar estos proyectos urgentes. Según el mismo, será el órgano promotor el encargado de dar traslado de dicha iniciativa a la consellería competente por materia, que será la que deba iniciar el procedimiento para declararlo urgente o de interés público. Se precisará de un expediente detallado, y de una justificación rigurosa de las razones de urgencia y excepcional interés.

Estos proyecto y su justificación será remitido al ayuntamiento, para que tramite la exposición pública durante 20 días y después emita un informe en 10 días sobre los intereses locales. Si la postura de la entidad local es desfavorable, el Gobierno autonómico archivará el procedimiento. En el caso de ser favorable, la tramitación seguirá su curso y pasará a la consellería competente en materia en urbanismo, en este caso, la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este departamento tendrá que ocuparse de solicitar con carácter de urgencia los informes preceptivos de acuerdo a la legislación sectorial aplicable, destacando muy especialmente el de la evaluación del impacto ambiental, si la normativa lo exige. Una vez recopilada esta documentación, elaborará el proyecto a la Comisión Superior de Urbanismo, que se pronunciará sobre los aspectos urbanísticos. Posteriormente, y terminado este procedimiento, la Consellería competente en materia urbanística devolverá el expediente al departamento competente en materia, que lo elevará al Consello de la Xunta. El tiempo necesario para completar este proceso es de entre 4 a 6 meses.

Para ofrecer aun más garantías, el ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras se estas se pretendieran llevar a cabo sin seguir el procedimiento o si no se ajustaran al proyecto aprobado.

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