La fiscalidad de los productos de ahorro

FiscalidadCuando al pequeño ahorrador le toca la hora de renovar el producto en el que tiene depositados sus ahorros, en lo único que se centra es en buscar aquel producto que le dé una mayor rentabilidad financiera, es decir, que le dé un mayor tipo de interés.

En parte es lógico ya que a fin de cuentas son los euros que ve en su cuenta y con los que puede gestionar su día a día. Pero en lo que nunca se para a pensar es en las obligaciones fiscales que se derivan de estos rendimientos de sus ahorros y muchos no saben ni tan siquiera en que partida de la declaración de la renta se deben de incluir al años siguiente.

Vamos a ver los productos más habituales que comercializan las entidades financieras como son tratados por Hacienda.

Los productos más habituales que tenemos los españoles son las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas remuneradas, imposiciones a plazo fijo y depósitos bancarios. Las primeras rara vez dan intereses ya y contentos con que no tengan gastos. Los otros productos funcionan de forma similar en cuanto al tema fiscal. Los rendimientos obtenidos (intereses) se reconocerán como ‘Rendimientos de capital mobiliario’, con lo cual serán abonados a los clientes tras habérseles aplicado una retención del 21%. Computarán dentro de la declaración de la renta por el importe bruto y se tributará por ellos en escala de la siguiente forma: al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 euros y cantidades superiores al 27%.

Por ejemplo, un titular de un depósito bancario que tenga 10.000 euros al año de intereses, recibirá líquido 7.900 (10.000- 21% /10.000), pero en la declaración de la renta los incluirá por los 10.000 brutos que al ser superiores a 6.000 e inferiores a 24.000 tributarán al 25%.

Otros productos habituales que nos encontramos en las entidades financieras son los relacionados con la deuda pública: letras, obligaciones y bonos del Estado. Las letras tienen un tratamiento similar a los productos anteriores con una salvedad, que no son objeto de retención, es decir, la rentabilidad bruta es la que se le abona en la cuenta al titular. En la declaración se imputan por la totalidad y tributan a los mismos tipos. Hay diferencia no obstante en los dos oros productos de deuda: si son bonos u obligaciones de cupón periódico o cupón, tendrán una retención del 21% y se abonará el líquido y si son bonos u obligaciones de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión se abonarán al titular como las letras, sin retención.

Los tramos de tipos a los que tributan son idénticos a los anteriores (21%, 25% o 27%).

Pasemos a unos de los productos estrella del año pasado y puede que de este que comercializan las entidades financieras, los fondos de inversión.

Los dividendos obtenidos de un fondo se considerarán ‘Rendimientos de capital mobiliario’ con lo cual tienen el mismo tratamiento que la rentabilidad procedente de los depósitos bancarios, con lo que tendrán una retención del 21% y tributarán dependiendo del importe al 21%, 25% o 27%. No gozan de exención de 1.500 euros que hasta no hace mucho si poseían.

En cuanto a la transmisión o venta de participaciones de un fondo, cambian de tratamiento y se incluyen en la partida de ganancias patrimoniales (o pérdidas). Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado «peaje fiscal». La diferencia principal de ser tratados como ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario está en si la transmisión es menor a un año. Si son fondos que se han tenido más de un año tienen una retención del 21% y tributan al 21%, 25% o 27%, pero si la transmisión es igual o inferior a un año las ganancias de capital se gravarán al tipo marginal del IRPF (entre el 24,75% y el 52%). Con lo cual mucho cuidado con el tiempo que tenemos un fondo y si nos compensa esperar un poco más para tributar menos por las posibles ganancias.

Los fondos garantizados, tan de moda el año pasado, en cuanto a la garantía será rendimiento de capital mobiliario tributando al 21%-25%-27% y con retención del  21% mientras que en cuanto al reembolso o venta de participaciones serán consideradas como ganancias patrimoniales gravadas al tipo marginal  o al 21%-25%-27% dependiendo de si son inferiores o no a un año. Siempre tendrán una retención del 21%

Aunque hay muchos productos, nos dedicaremos en este último punto a otro de los más comercializados por las entidades financieras como son los planes de pensiones. Con las limitaciones de la base imponible, lo que se deposita año a año en ellos es objeto de deducción de la base imponible de la declaración de la renta, pero ¿qué ocurre cuando comencemos a cobrar en renta, todo o mixto?

Los deberemos de incluir dentro de los rendimientos de trabajo, ya que en su origen se contrató el plan de pensiones para ser un complemento a la pensión de jubilación. Por lo tanto se incluirán en la base imponible general del impuesto y se les aplicará el tipo marginal que tenga el titular al hacer la declaración. O sea, para que nos quede claro, lo que dejamos de pagar año a año al aportar, lo deberemos de pagar luego cuando empecemos a cobrar, con lo cual podemos decir que son productos que permiten diferir el pago de impuestos en el tiempo.

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