La Diputación propondrá al Consello de la Xunta que dicte resolución en el proyecto del trazado del acceso a San Vicente

  • Resolvió las alegaciones presentadas y quedó aprobado definitivamente el proyecto

 

El pleno de la Diputación  aprobó proponer  al Consello da Xunta de Galicia que, previo el informe de la Consellería de Territorio e Infraestructuras, se dicte resolución en el procedimiento del proyecto de trazado del acceso al núcleo de San Vicente de Leira (Vilamartín de Valdeorras) desde la carretera OU-0807, promovido por la Diputación Provincial de Ourense, con el siguiente contenido:

  1. a) Desestimar las alegaciones formuladas por Canteras Villamartín S. L. contra el proyecto de trazado, por los motivos siguientes: En primer lugar, y con respecto a la presunta afección a sus derechos mineros, porque la concesión minera de la interesada se encuentra caducada con fecha 23 de diciembre de 2015. En segundo lugar, y con respecto a la elección de la opción 1 de las contempladas en el proyecto de trazado, “el análisis multicriterio contemplada en el proyecto justifica esta elección, por lo que no es arbitraria ni injustificada, debiendo advertirse que la opción nº 5 no da plena satisfacción al objetivo de dar acceso a los vecinos del pueblo y a las empresas de la zona (ya que, para conseguirlo, exigiría completarse con un ensanche de las calles del pueblo de San Vicente para posibilitar el tránsito de vehículos pesados, tránsito que en todo caso no parece acomodado en una zona residencial)”.
    b) Desestimar las alegaciones formuladas por Pizarras Europeas Arias en cuanto a que las fincas de su propiedad afectadas por el proyecto no fueron correctamente valoradas por los siguientes motivos: “la interesada no motiva su alegación, ni se indica que valor debería asignarse a sus fincas. En todo caso, procede desestimar el alegato, dado que el objeto de los alegatos al proyecto de trazado debe ceñirse a la concepción global del trazado, conforme establece el artículo 50.3 del RLEG. En el procedimiento de expropiación, la interesada podrá formular los alegatos y recursos que estime oportunos respeto de la valoración de las fincas. Procede, por tanto, desestimar esta alegación”.
    c) Estimar parcialmente la alegación de doña María Esther Fernández López, en la que se solicita que no se varíe el proyecto (entendiendo que se refiere a la elección de la opción 1) y que de producirse modificaciones se le informe y se sometan la información pública. “Procede estimar parcialmente la alegación, en la medida en que se mantiene la opción 1 y se le notificará la resolución que se adopte en el procedimiento; procede en cambio desestimar su petición de realizar un nuevo trámite de información pública en caso de variación del proyecto dado que (y al margen de que el proyecto no se varía) esta segunda información pública no está prevista en el procedimiento aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan contra la resolución definitiva del expediente.
  2. d) Declarar aprobado el expediente de información pública y aprobar definitivamente el proyecto de trazado del acceso al núcleo de San Vicente de Finca desde la carretera OU-0807 promovido por la Diputación Provincial de Ourense, conforme al proyecto de trazado, elaborado por la empresa G.O.C. Consultoría e Ingeniería y entregado en la Diputación Provincial el 2 de junio de 2017, con las observaciones siguientes: – Deberán tenerse en cuenta en el proyecto constructivo las observaciones y condiciones de los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural de 23 de octubre de 2017 y de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil, de 18 de enero de 2018, así como en la evaluación de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 1 de junio de 2016 y publicada en el DOG nº 123 de 30 de junio de 2016) .

Además, para los efectos previstos en el artículo 55.4 del RLEG, se hace constar que la urgencia de la actuación (de la que depende dar una solución idónea al acceso al núcleo de población de San Vicente de Leira, cuyo problema con el vial se arrastra desde hace más de 20 años)  impide tramitar su incorporación en el Plan director de carreteras de Galicia, en el plan sectorial de carreteras de la Diputación (que no existe al día de la fecha) o en el planeamento urbanístico municipal.

 3º) Notificar el presente acuerdo a los interesados que formularon alegaciones en el expediente y a las administraciones públicas afectadas a las que se requirió informe, acercando con dicha notificación copia del informe técnico del Servicio de Vías y Obras y del informe jurídico de Secretaría General, de conformidad con el establecido en los artículos 21.4 de la Ley de carreteras de Galicia y 53.1 del Reglamento de la Ley de carreteras de Galicia.

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