Jubilación anticipada: tipos y cómo poder conseguirla
Muchos trabajadores son los que no ven la hora de dejar de trabajar de una vez por todas y piensan incluso en si podrán jubilarse de forma anticipada. Pero para poder aspirar a tan ansiada situación por todos, lo primero que debemos de tener claro es lo que se entiende por jubilación para evitar el error habitual de unir ‘la edad’ con ‘la jubilación’. La jubilación es aquella etapa de la vida de un trabajador en la cual cambia su forma de obtener sus ingresos: deja de percibir ingresos asociados al trabajo (rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia) para pasar a recibir sus ingresos en forma de prestación social (pensión de jubilación), que será con cargo a las arcas de la Seguridad Social.
Tenemos que tener claro entonces que jubilarse significa
- Pasar de ser contribuyente o generador de ingresos públicos (descuentos en nómina o pagos en el RETA) a ser sencillamente un gasto público, perceptor de una parte de los ingresos públicos que genera el Estado, en forma de pensión.
- Este cambio de percibir los ingresos no se vincula inicialmente a una edad determinada del trabajador, es decir, que podemos encontrarnos trabajadores que perciban una pensión de jubilación con 40 años (ejemplo empleados del sector minero)
Todos teníamos el ‘chip’, hasta la última reforma hecha por el gobierno actual, que nos jubilábamos cuando llegábamos a 65 años. Pero lo cierto es que la edad media a la que nos jubilábamos era hace unos años los 63 e incluso el año pasado fue de 63,9. Pero lo que determina realmente que un trabajador se defina como jubilado no es la edad, sino el cambio en la forma de percibir sus ingresos como indicábamos antes. Los 65 años marcados hasta la no muy lejana reforma que se ha hecho del sistema de pensiones para alargar la vida laboral, era la edad que daba derecho a cualquier trabajador a solicitar su jubilación pero no era requisito indispensable para conseguirla.
Concluyendo, la jubilación es sinónimo del final de la etapa laboral activa del trabajador para pasar a ser perceptor de una pensión y si esto ocurre antes de los 65 años es cuando podemos llamarla como jubilación anticipada.
Cambios que vienen
El Gobierno actual, siguiendo recomendaciones de organismos internacionales, apoyándose en que la edad de jubilación estaba desfasada por la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos que ahora hace que vivan de media más años, presentó en el último Boletín Oficial del Estado del año 2012, un decreto oficial con rango, no de ley, en el que modificaba determinados puntos para alcanzar la jubilación, dentro de la tan comentada reforma del sistema de pensiones. Estas medidas entraron en vigor en abril del pasado año 2013.
La nueva edad de jubilación pasa de los 65 años a los 67 años que marca la separación entre la jubilación anticipada y la jubilación normal.
Dentro de estas reformas también se han visto afectadas las jubilaciones anticipadas, porque antes la podíamos solicitar de forma voluntaria a los 63 y ahora pasaremos a poder hacerlo a los 65.
La jubilación anticipada
El Real Decreto Ley 5/2013 nos dice que la jubilación anticipada podrá ser o jubilación anticipada forzosa o jubilación anticipada voluntaria.
La primera gran diferencia entre ambas la pone su propio nombre. La jubilación anticipada forzosa es aquella que el trabajador no la ha solicitado pero se ve obligado a admitirla. En la jubilación anticipada voluntaria es el trabajador el que la solicita.
La otra gran diferencia es la de los años mínimos para solicitarla, ya que para acceder a la jubilación anticipada forzosa se consideraba que la edad mínima era de 60 años antes y ahora 63, mientras que si hablamos de la jubilación anticipada voluntaria, la edad antes era de 63 y ahora sube dos años hasta los 65.
Requisitos para acceder a las jubilaciones anticipadas
Veamos ahora que requisitos debemos de cumplir si queremos acogernos a la deseada jubilación anticipada.
Además de la necesidad de tener más años como acabamos de ver, también se necesitan más años cotizados para poder acogerse. Se ha aumentado a un mínimo de 35 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, lo que representa una subida de cinco años, con respecto a lo anterior que estaba en 30 años.
Algo que no muchos saben, es que al jubilarnos de forma anticipada voluntariamente nos reducen en unos porcentajes lo que nos tocaría cobrar de pensión si no fuese de esta forma. Los cambios que ya están en funcionamiento hacen que estos porcentajes, que se llaman coeficientes reductores, sean mayores que los que había hasta ahora.
Con lo cual, si queremos jubilarnos de forma anticipada, que nos quede claro que deberemos de hacerlo con más edad, tener cotizados más años y además nos reducirán más lo que nos quedaría de pensión por hacerlo de esta forma anticipada.
La jubilación anticipada forzosa
Es la que se produce por una razón externa a la voluntad del trabajador. En ella el Estado entiende que no existen causas imputables al trabajador y que se ha visto involucrado en un proceso de reestructuración empresarial que motiva su cese como trabajador en activo.
Actualmente: La edad mínima para esta jubilación anticipada ha aumentado a los 63 años desde los 60 que estaba. Además, para acceder al 100% de la pensión, hay que tener ahora 33 años cotizados (mínimo). Además durante los 6 meses anteriores a empezar a poder cobrar como jubilado anticipado forzoso, se deberá de estar registrado en las oficinas de INEM.
La jubilación anticipada voluntaria
Es el trabajador el que decide poner fin a su vida laboral. Pasa la edad mínima a la que se puede solicitar a los 65 años desde los 63 que era anteriormente. Años necesarios de cotización de 35 frente a los 30 que eran anteriormente.
Como es voluntaria, el Estado no está mucho por la labor, con lo cual penaliza a quién la solicite aplicando los coeficientes reductores que os comentábamos antes. Para los que lleguen a los 67 años que quieran cobrar el 100% tendrán que haber cotizado 38 años y 6 meses. En el caso de que tengamos esos años cotizados y tengamos entre 65 y 67 años de edad sí que podemos solicitar la jubilación anticipada voluntaria, dándonos una pensión que es a la que se le aplican los coeficientes reductores que irán bajando mientras más años hayamos cotizado.