Declarar los ingresos extra, ¿factura o no?

FacturaCuando por mucho que estires el sueldo no llega para todo, porque no se qué pasa que dicen que la inflación no sube pero ahora con 50 euros no lleno ni medio carro de la compra y antes sí, hay que buscar soluciones bien sea de reducir gastos o de conseguir un dinerillo extra. Si lo primero no puedes, tendrás que ir a lo segundo y hacer horas fuera de tu jornada laboral en alguna chapucilla que se te dé bien y te permita conseguir ese extra para llegar más holgado a fin de mes.

El problema está en qué hacer con esos ingresos en la declaración de la renta y si al final vas a estar haciendo horas extras todos los días para que te lo lleve Hacienda o la Seguridad Social.

Es obvio que estamos hablando de ese dinero extra que consigues de forma legal, nada de economía en B, en negro o llámalo como quieras. Si consigues el ingreso de esta forma, tampoco tienes porque seguir leyendo este artículo.

Pero si eres de los que cobran ese ‘extra’ de forma ‘llamésmole A’, ¿cómo afecta esto a tu declaración de la renta e incluso a la seguridad social?

Recibí de honorarios o factura

Cuando trabajas para una empresa y te surge la posibilidad de dar una charla, una conferencia, un seminario o algo similar que te van a pagar en A, la empresa tiene dos formas de abonarte ese dinero: bien como un recibí de honorarios o bien como una factura por servicios prestados. ¿Qué es lo que más te interesa a ti?

Veamos un ejemplo ilustrativo que nos puede ayudar.

Trabajas de contable en una empresa con tu nómina que te abonan religiosamente, con tus descuentos para la seguridad social y tus descuentos de retenciones. Un amigo te invita a dar una charla sobre la nueva Ley de Emprendedores en la que estás altamente preparado y te ofrece por ello 500 euros (no está mal) en dinero ‘pagado legalmente’.

Opción 1º: Firmas un recibí de honorarios en el cual a ti se te abonan los 500 euros menos la retención correspondiente y tu pagador será el que ingrese esa diferencia trimestralmente en Hacienda.

Opción 2º: Emites una factura por los servicios prestados, con o sin IVA dependiendo de la actividad que hayas hecho (formación, charlas y similares no tienen IVA) que se te abonará descontándote la retención correspondiente.

¿A qué parecen iguales? Pues no lo son realmente, ni a efectos de Hacienda ni a efectos de la Seguridad Social.

Los ingresos extras que recibes en forma de recibí de honorarios, siempre que tengas otros ingresos como es el caso del ejemplo en el que ya quedamos que trabajabas en una empresa con nómina, se incluirán por el importe bruto (lo que te ingresaron más las retenciones) como rendimientos del trabajo en tu declaración de la renta y pagarás por ellos. Eso sí, podrás deducir las retenciones que te hicieron en su momento. El requisito que te piden es que estos ingresos extras sean de forma puntual, o sea, no se te ocurra firmar 12 recibís al año uno cada mes, porque eso poco tiene de esporádico ni puntual.

CONSEJO: Habla con quien te paga y dile que cada dos o tres meses y de forma alterna le firmas recibís por importes totales para no llamar mucho la atención.

Y aquí se acaba la historia, ya que si los ingresos  extras que tienes son pagados con recibís legalmente y puede ver Hacienda y la Seguridad Social que tienes otros ingresos superiores que son tu sustento real, con tal de incluirlos y tributar por ellos la cosa queda clara.

El problema viene cuando lo que te piden es una factura.

El concepto de factura implica que para poder emitirla tienes que estar dado de alta en Hacienda en una actividad económica y esto nos lleva a los famosos ‘autónomos’. El desarrollar una actividad empresarial o profesional implica pagar religiosamente tu cuota de autónomos mes a mes. Pero realmente ya están pagando por ti en tu empresa a la seguridad social, incluso puedes que lo que te den de ingresos extras sea menos que lo que tienes que pagar de autónomos (algo por desgracia de lo más común). ¿Puedes emitir factura?

Si no estás dado de alta en Hacienda no, lo siento, solo puedes facturar si te das de alta y comienza a realizar tus declaraciones trimestrales de IVA (e IRPF si fuese necesario) ¿Y los autónomos, los tienes que pagar? ¿Sí y no? Me explico:

Normativa de la Seguridad Social: obligación de cotizar en régimen de autónomos desde el primer euro que se facture.

Normativa de Hacienda: obligación de declarar desde el primer euro facturado y hacer IVA e IRPF pero no dicen nada de pagar a la seguridad social.

Lo que pasa en la práctica es que la gente se está dando de alta en Hacienda en una determinada actividad, cumple con sus obligaciones y se olvida de pagar los autónomos. ¿Puede venir la Seguridad Social a sancionarte y exigirte el pago de esas cuotas aunque estés cotizando en tu empresa legalmente? Perfectamente, porque incumples su normativa. ¿Qué hacer? Pues sencillamente recurrir. Hay precedentes en el Tribunal Supremo en el que tiene la razón el demandante y la Seguridad Social debe devolver el dinero cobrado pero para ello deben de pasar tres cosas:

Que tengas ingresos que sean realmente tu sustento y que sean más de lo que cobras por esta actividad extra. NI SE TE OCURRA HACER FACTURA SI TUS INGRESOS PROCEDEN DE UNA PENSIÓN O DEL PARO.

Que la suma de todo lo cobrado en extra no sea superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales.

Que los ingresos extras sean puntuales o esporádicos (no se os ocurra hacerlos mensualmente).

Cumpliendo estas tres condiciones el Tribunal Supremo considera que no estás obligado a pagar la cuta de autónomos ya que estás cotizando por otro lado.

Eso sí, nadie te evita el tener que pagar la sanción inicial, recurrir, gastos de juicio y el disgusto y dolores de cabeza que todo esto te va a traer.

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