Cambios en la edad jubilación y en la jubilación anticipada

Foto AncianoAlgo que era muy habitual hasta la ahora como el poder acogernos a la jubilación anticipada, con la reforma elaborado por el Gobierno, va a estar un poco más complicado. Lo que muchos no saben es que se entiende por jubilación y por jubilación anticipada, con lo cual lo mejor será empezar por ahí.

Siempre asociamos la idea de ‘años’ (edad) con ‘jubilación’ y ahí parte el primer error que podemos tener.

La jubilación se puede conseguir a cualquier edad, no es necesario tener una determinada, ya que lo que realmente significa el jubilarse pasar a aquella etapa de la vida en la cual cambia la forma en la que obtienes tus ingresos mensuales ya que pasas de recibirlos asociados al trabajo para recibirlos en forma de prestación social, o sea, pensión, con cargo al Estado.

Este cambio es lo que realmente determina que estés o no jubilado y no necesariamente la edad que tengas.

Jubilación por lo tanto es pasar de ser contribuyente o generador de ingresos públicos (descuentos en nómina o pagos en el RETA) a ser sencillamente un gasto público, perceptor de una parte de los ingresos públicos que genera el Estado, en forma de pensión y esto sin tener que estar vinculado a ninguna edad en concreto.

Siempre pensábamos que nos jubilábamos una vez llegados a los 65 (hasta la reforma del Gobierno actual), pero según los datos del INI, hasta hace nos jubilábamos de media a los 63 años e incluso el año pasado fue a los 63,9. Los 65 años era la edad que daba derecho a cualquier trabajador a solicitar su jubilación pero no era requisito indispensable para conseguirla.

Si el cambio de percibir los ingresos que hemos dicho era antes de los 65 años, es cuando  podíamos hablar de jubilación anticipada.

Esta aparecía recogida en el Real Decreto Ley 5/2013 y la diferenciaba entre jubilación anticipada forzosa o jubilación anticipada voluntaria.

Dos puntos las diferenciaban:

  • La jubilación anticipada forzosa es aquella que el trabajador no la ha solicitado pero se ve obligado a admitirla. En la jubilación anticipada voluntaria es el trabajador el que la solicita.
  • Para acceder a la jubilación anticipada forzosa se consideraba que la edad mínima era de 60 años antes y ahora 63, mientras que si hablamos de la jubilación anticipada voluntaria, la edad antes era de 63 y ahora sube dos años hasta los 65.

Cambios en la jubilación tras la reforma del Gobierno

En el  último Boletín Oficial del Estado del año 2012, se aprobó un decreto oficial con rango no de ley, en el que se modificaban determinados puntos que entraron en vigor en abril del pasado año 2013.

La nueva edad de jubilación pasa de los 65 años a los 67 años que marca la separación entre la jubilación anticipada y la jubilación normal.

En cuanto a  las jubilaciones anticipadas, antes se podían solicitar de forma voluntaria a los 63 y ahora pasaremos a poder hacerlo a los 65.

Para poder solicitar la jubilación anticipada con los nuevos cambios, lo primero es que necesitaremos tener más años como acabamos de ver, pero lo segundo es que también se necesitan más años cotizados para poder solicitarla ya que se ha aumentado a un mínimo de 35 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, lo que representa una subida de cinco años, con respecto a lo anterior que estaba en 30 años.

Cuando nos jubilarnos de forma anticipada voluntariamente nos reducen en unos porcentajes lo que nos tocaría cobrar de pensión. Con los nuevos cambios estos porcentajes (coeficientes reductores) son mayores que los que había hasta ahora.

Para los que lleguen a los 67 años que quieran cobrar el 100% tendrán que haber cotizado 38 años y 6 meses. En el caso de que tengamos esos años cotizados y tengamos entre 65 y 67 años de edad sí que podemos solicitar la jubilación anticipada voluntaria, dándonos una pensión que es a la que se le aplican los coeficientes reductores que irán bajando mientras más años hayamos cotizado.

Conclusión: si queremos jubilarnos de forma anticipada, deberemos de hacerlo con más edad, tener cotizados más años y además nos reducirán más lo que nos quedaría de pensión por hacerlo de esta forma anticipada.

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